31 jul 2013

Preocupa a empresarios el gran poder de la CNV para intervenir en las sociedades


La reglamentación de la Ley sería anunciada hoy por la presidenta en el acto por el aniversario de la Bolsa. Se definirán los plazos para constituir el nuevo mercado de capitales

Los principales brokers, banqueros y referentes del mercado financiero local son, como mínimo, escépticos en función de los flamantes cambios que trae la Ley de Oferta Pública y, sobre todo, de los alcances de la misma. En rigor, ese escepticismo ‘salpica’ la expectativa que ha despertado la reglamentación de la Ley, que si bien ya está finalizada (según sostiene la Comisión Nacional de Valores), aún no ha sido publicada en el Boletín Oficial y, por lo tanto, no ha entrado en vigencia. Esta semana podría publicarse (y conocerse) la reglamentación, una vez consumada la jornada que hoy tendrá lugar en el ámbito de la Bolsa de Comercio con los festejos por el 159 aniversario de la entidad. Precisamente se especula que Cristina Fernández hará mención de la reglamentación y que posteriormente autorizaría su publicación. “Los tiempos son los de la presidenta”, señaló una fuente de la CNV.
La iniciativa de Ley oficial otorga amplios poderes a la Comisión Nacional de Valores y limita las atribuciones que poseen los inversores y los agentes de bolsa. El punto neurálgico que genera incertidumbre, en opinión de los empresarios consultados, es el gran poder de control que tendrá la CNV; puntualmente la potestad de intervención que tendrá en las sociedades. Si bien una parte de los funcionarios de las instituciones del mercado de capitales han acompañado el proceso de debate y sanción de la Ley, la aprobación de la misma introdujo un polémico artículo, el 20, donde en su inciso “k”, establece que “cuando resulten vulnerados los intereses de los accionistas minoritarios de una empresa que cotiza en Bolsa, la Comisión de Valores podrá separar a los órganos de administración de la entidad en cuestión por un plazo máximo de 180 días”. Se trata del artículo 20 por el cual el organismo está habilitado para intervenir una empresa (que se encuentre bajo su ámbito de control, es decir que sea cotizante) en tanto “fueron vulnerados los intereses de los accionistas minoritarios y/o tenedores de títulos valores sujetos a oferta pública”.
Esta reforma es clave, dado que ahora una “simple” denuncia de un accionista minoritario ante la CNV, (respecto de un determinada accionar del directorio –que pueda ser tildado como grave– podría servir de disparador para que se proceda a la remoción de uno o todos sus miembros por 180 días).
“Si bien existen numerosas empresas que ya cotizan en Bolsa y están acostumbradas a ser fiscalizadas, existe un buen número de compañías a las que no les gusta tanto que la CNV tenga la posibilidad de intervenir en el negocio sin pasar por los tribunales, por eso hay una sequía en cuanto a la emisión de acciones”, sostuvo un agente cuyo negocio principal es la estructuración de deuda.
La clave del descontento es que de ahora en más, la intervención no deberá pasar a priori por la Justicia –tal como tenía lugar hasta la reforma– y no será un magistrado el que designe al interventor y ordene la separación de los directores. Por ende, los reclamos judiciales cambiarán de fuero, ya que si bien en el régimen vigente se recurre a la Justicia Nacional en lo Comercial, teniendo en cuenta que se trata de sociedades comerciales de derecho privado, la Ley sancionada establece que el Tribunal será la Cámara Contencioso Administrativa, que algunos letrados ven hoy más permeable a la influencia oficial. “La nueva Ley y probablemente la nueva reglamentación van a sacar del marco de la justicia a todas aquellas sociedades que cotizan en bolsa, por eso creemos que para quienes resuelvan abrir su capital a la oferta pública o emitan obligaciones negociables esto va a ser central”, señalaron en un estudio de abogados.
En este sentido, la falta de un sumario previo para la aplicación de sanciones a las empresas cotizantes o a sus órganos de administración antes de iniciarles formalmente una investigación es otra “limitación” que ven en las empresas para ejercer el derecho de defensa. En esta línea, la empresa intervenida podrá apelar ante el Ministerio de Economía y Finanzas para que se revoque la resolución de intervención, lo que despierta suspicacias y sólo eventualmente, podrá recurrir a la justicia Contencioso Administrativa.

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