31 jul 2013

Aguinaldo: el reintegro de Ganancias no moverá la aguja del consumo


Las empresas sólo devolverán una sexta parte del Impuesto a las Ganancias sobre el medio aguinaldo, ya que tienen la potestad de descontarlo en seis cuotas

La decisión de excluir del Impuesto a las Ganancias a la primera parte del Sueldo Anual Complementario (SAC) no impactará en los bolsillos de los trabajadores antes de las elecciones primarias, ya que la retención sobre el medio aguinaldo de julio se prorratea en seis cuotas, desde el mes de pago hasta el mes de diciembre.
Lo único que devolverán ahora las empresas es la primera cuota, que es lo que se retuvo, dijeron Diana Amigo, de Crowe Horwath, y José Luis Ceteri, del estudio del mismo nombre.
Tampoco el costo fiscal para el Estado de $ 2.657 millones que adelantó la presidenta Cristina Kirchner, al anunciar la firma del Decreto 1006, de exclusión del aguinaldo del Impuesto a las Ganancias, impactará en la recaudación de un sólo mes.
Sólo en los casos, que son minoritarios, en que las empresas liquidan en forma errónea la retención del Impuesto a las Ganancias, aplicando el gravamen en forma completa sobre el medio aguinaldo, la devolución tendrá el impacto completo.
Esto no fue así en diciembre pasado, cuando el Gobierno tomó una medida similar, porque en ese mes Ganancias sobre el SAC no se prorratea.
En ningún caso las empresas financiarán la devolución del tributo retenido, ya que luego de reintegrársela al empleado, la descontarán del aplicativo “Sicore” de las otras retenciones que le tengan que ingresar a la AFIP.
Ceteri recordó que las empresas ya liquidaron y pagaron el medio aguinaldo, considerándolo como base de cálculo para la retención de Ganancias. Por ese motivo, ahora tendrán que hacer una nueva liquidación reintegrando el impuesto que descontaron por ese rubro. Esa devolución tendrá que figurar expresamente en los recibos de sueldos correspondientes al mes de julio, bajo el concepto “Beneficio Decreto 1006/13”.
El viernes pasado fue publicado el Decreto 1006, por el que se excluye de Ganancias a la primera cuota del SAC. La exclusión se implementó aumentando la deducción especial hasta el monto del aguinaldo.
Quedan fuera de este beneficio los empleados que percibieron sueldos brutos mensuales superiores a $ 25.000 en cualquiera de los primeros seis meses del año (enero a junio).
Pero, la implementación de esta medida genera algunos inconvenientes a las empresas y el beneficio definitivo no es muy notorio para los empleados.
Es que la reglamentación del régimen de retención en los sueldos (RG 2437) establece que el SAC no tiene que impactar totalmente en el cálculo del Impuesto a las Ganancias del mes en que se paga. La norma prevé, en forma obligatoria, que el monto de la retención sobre el importe del aguinaldo tendrá que proporcionarse en cuotas, desde el mes de pago hasta el mes de diciembre; o sea, en seis cuotas-partes. Por este motivo, las empresas deberán ahora ajustar sus sistemas a la nueva situación.
Ceteri también cuestionó la medida porque “no hay ningún desahogo para los autónomos, ya que a pesar de estar regidos por el Impuesto a las Ganancias con los mismos topes y deducciones, no tienen ninguna exención impositiva”.
“Esta es otra medida discriminatoria, ya que además los autónomos deducen anualmente, en concepto de “deducción especial”, $ 15.552 en lugar de $ 72.576 que deducen los que se encuentran en relación de dependencia, dijo Ceteri.
Otro tema pendiente es el que surgió luego de incrementarse en un 20% las deducciones personales durante este año. Para los empleados, la medida tuvo efectos desde el mes de marzo, cosa que la misma ley no permite ya que Ganancias es un impuesto anual. Por este motivo, el decreto 244 y la reglamentación realizada por la AFIP a través de la Resolución 3449 no coinciden con lo que establece la ley del Impuesto a las Ganancias, enfatizó el especialista.

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