4 sept 2013

La Justicia refuerza que no debe pagar Ganancias la reorganización empresaria


La AFIP dice que en las fusiones donde una firma absorbida desaparece, no se debe tener en cuenta el grupo económico. La Justicia insiste en rechazarlo

La Justicia viene dando certeza a los contribuyentes en un tema clave y muy controvertido con la AFIP, que es la reorganización empresaria libre de Impuesto a las Ganancias mediante la fusión de empresas con absorción, o sea cuando la compañía absorbida, desaparece.
Esto se pudo ver en dos fallos recientes, uno a favor de Massalin Particulares de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal del 15 de mayo pasado, y otro a favor de Interengines South America, de la Corte Suprema de Justicia del 18 de junio pasado.
Dora Alegre, de Crowe Horwath, explicó que en el Decreto Reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias, se describen los siguientes casos del artículo 105: el inciso a) que es fusión por absorción, el inciso b) que es escisión –se divide la empresa– y el inciso c) que es conjunto económico, o sea empresas relacionadas.
El Fisco, si bien no surge de ningún lado, dice que si deja de existir la empresa, debe ir por el inciso a), aunque se trate de empresas relacionadas. Y en este caso, para ser libre de impuestos, la fusión tiene un requisito adicional que es que los 12 meses anteriores deben desarrollar la misma actividad o actividades complementarias.
Este problema dio lugar a muchas causas judiciales, sobre todo, a partir de 2006 en que el caso Blainstein salió a favor del contribuyente y también a partir de esa fecha muchas empresas hicieron consultas vinculantes a la AFIP, pero ésta siempre contestó que si tras la fusión desaparece la empresa debe ir por el inciso a) y se debe cumplir el requisito de los 12 meses, relató la especialista.
En la causa, el Fisco reclama que Massalin no mantuvo los 12 meses anteriores al momento de la fusión que las empresas tengan la misma actividad o ser actividades complementarias, por lo que afirma que la fusión no fue libre de impuestos. Y la compañía responde que no debe cumplir ese requisito porque se trata de un conjunto económico.
Tanto el Tribunal Fiscal que ya había fallado a favor de Massalin como la Cámara dijeron que lo que se tiene que priorizar es el conjunto económico, y no el requisito de los 12 meses.
Alegre recordó que esto tiene como antecedentes Blainstein y, desde el año pasado, Frigorífico Paladini que ya es un fallo de Corte a favor del contribuyente.
En tanto, en el fallo Interengines South America, la Corte hace suyo el dictamen de la procuradora Laura Monti de agosto de 2012. En la causa, si bien también se discutía si tenía que cumplir los 12 meses desarrollando la misma actividad, cuando hicieron la presentación inicial, lo que hicieron por error o porque venían con la tendencia de que el fisco decía que todo era por inciso a), la empresa misma puso esto.
Después de un tiempo rectificaron y dijeron que iban por inciso c), pero el fisco rechazó el que quisieran cambiar, por la teoría de los actos propios.
La Corte y la procuradora dicen que debe priorizarse el conjunto económico, pero más allá de eso, Monti dijo que siempre se prioriza en el contribuyente la informalidad, o sea que por una cuestión formal no se puede cercenar un derecho al contribuyente. La empresa se equivocó y puso el inciso a). Porque la compañía se equivocó, no se puede encerrar el fisco y negarle su derecho, comentó Alegre, y concluyó que la Corte está dando una certeza al contribuyente sobre los casos de fusión por absorción.

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